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La Junta de Condominio

La Junta de Condominio constituye el órgano ejecutivo en quien la Asamblea de co-propietarios delega parte de sus poderes. Está constituida de tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes que duran de un (1) año en sus funciones.

 

La Junta de Condominio es elegida por la Asamblea de co-propietarios reunida en forma ordinaria y la elección se hará por mayoría relativa. Las funciones que tiene asignada la Junta del Condominio son las siguientes:

 

- Reunirse en forma ordinaria una vez al mes para resolver los asuntos de su competencia y en forma extraordinaria, cada vez que sea necesario.

- Llevar el Libro de Actas de la Junta de Condominio, en el cual debe constar en cada Acta, por lo menos los siguientes aspectos:  

   

  Fecha y hora de la reunión, Miembros presentes, Agenda a tratar,  

   Conclusiones de cada punto tratado en la reunión y Firma de los asistentes.

 

• Recibir, considerar, tramitar y disponer las consultas, reclamos y sugerencias

   que en forma escrita, sean manifestadas a la Junta por los co-propietarios

   de los edificios.

 

• Mantener estrecha comunicación con la Administradora de los edificios, a los

   fines de resolver en forma conjunta los problemas menor es que no

   requieran ser elevados a la consideración de la Asamblea de co-propietarios.

 

• Atender y resolver los planteamientos que tengan que hacer la administradora,

   en relación con sus funciones y con el manejo general de los edificios.

 

• Exigir a los co-propietarios que correspondan, las reparaciones a que haya

   lugar, por efectos de daños o perjuicios causados por aquellos, a los bienes

   comunes. Así mismo, la Junta de Condominio deberá aprobar la necesidad de

   seguir el procedimiento legal que procede en los casos mencionados en este

   inciso.

 

•  Cuidar y velar por los intereses de la comunidad de co-propietarios: cumplir y

   hacer cumplir la administradora, a los co-propietarios y a todas las personas

   que ocupen los distintos apartamentos, incluidos las outsourcing que trabajan

   junto a la administradora, las resoluciones tomadas por la asamblea de

   co-propietarios y las que se deriven del presente Reglamento, del Documento

   de Condominio y de la Ley de propiedad Horizontal.

 

•  Ordenar la Administradora el nombramiento o la destitución de los empleados

   que ameriten el condominio.

 

• Hacer cumplir a los inquilinos las normas que rigen para la comunidad de

   co-propietarios.

 

• Rendir cuenta anualmente a la Asamblea de co-propietarios, de la gestión

  realizada en el periodo de actuación.

 

• Interpretar, ampliar, restringir, y en general modificar los términos del presente

   Reglamento en beneficio de toda la comunidad.

 

•  Las demás que le asigne la Asamblea de co-propietarios y la Ley de Propiedad

   horizontal.

 

 

 

Área de Descargas
 

Ley de Propiedad Horizontal

Libro de Condominio

Ley Orgánica de las Comunas

Planos del Edificio

 

 

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