La Junta de Condominio
La Junta de Condominio constituye el órgano ejecutivo en quien la Asamblea de co-propietarios delega parte de sus poderes. Está constituida de tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes que duran de un (1) año en sus funciones.
La Junta de Condominio es elegida por la Asamblea de co-propietarios reunida en forma ordinaria y la elección se hará por mayoría relativa. Las funciones que tiene asignada la Junta del Condominio son las siguientes:
- Reunirse en forma ordinaria una vez al mes para resolver los asuntos de su competencia y en forma extraordinaria, cada vez que sea necesario.
- Llevar el Libro de Actas de la Junta de Condominio, en el cual debe constar en cada Acta, por lo menos los siguientes aspectos:
• Fecha y hora de la reunión, Miembros presentes, Agenda a tratar,
Conclusiones de cada punto tratado en la reunión y Firma de los asistentes.
• Recibir, considerar, tramitar y disponer las consultas, reclamos y sugerencias
que en forma escrita, sean manifestadas a la Junta por los co-propietarios
de los edificios.
• Mantener estrecha comunicación con la Administradora de los edificios, a los
fines de resolver en forma conjunta los problemas menor es que no
requieran ser elevados a la consideración de la Asamblea de co-propietarios.
• Atender y resolver los planteamientos que tengan que hacer la administradora,
en relación con sus funciones y con el manejo general de los edificios.
• Exigir a los co-propietarios que correspondan, las reparaciones a que haya
lugar, por efectos de daños o perjuicios causados por aquellos, a los bienes
comunes. Así mismo, la Junta de Condominio deberá aprobar la necesidad de
seguir el procedimiento legal que procede en los casos mencionados en este
inciso.
• Cuidar y velar por los intereses de la comunidad de co-propietarios: cumplir y
hacer cumplir la administradora, a los co-propietarios y a todas las personas
que ocupen los distintos apartamentos, incluidos las outsourcing que trabajan
junto a la administradora, las resoluciones tomadas por la asamblea de
co-propietarios y las que se deriven del presente Reglamento, del Documento
de Condominio y de la Ley de propiedad Horizontal.
• Ordenar la Administradora el nombramiento o la destitución de los empleados
que ameriten el condominio.
• Hacer cumplir a los inquilinos las normas que rigen para la comunidad de
co-propietarios.
• Rendir cuenta anualmente a la Asamblea de co-propietarios, de la gestión
realizada en el periodo de actuación.
• Interpretar, ampliar, restringir, y en general modificar los términos del presente
Reglamento en beneficio de toda la comunidad.
• Las demás que le asigne la Asamblea de co-propietarios y la Ley de Propiedad
horizontal.

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